jueves, 1 de marzo de 2012

CIRCULAR 001/2012

                                              FEBRERO 2012         

                                              CIRCULAR  001/2012





A LAS SUPERVISORAS TÉCNICAS DE NIVEL INICIAL

DIRECTORAS  Y DOCENTES DEJARDINES DE INFANTES





Un nuevo año comienza y  este se transforma en el momento oportuno para realizar ajustes, continuidades o cambios. Es por esta razón, que dentro de los marcos normativos existentes y con el objeto de continuar con la sostenida lucha por la recuperación del espacio que el nivel inicial, La expansión cuantitativa, en cuanto al aumento de matrícula, establecimientos y salas, que la educación inicial desarrolla en los últimos años en base a políticas que promueven la democratización de la sala de 5 años, la universalización del acceso para los niños/as de 4 años, así como la incorporación progresiva de la franja de edad comprendida entre los 45 días y los 3 años de edad,  pretende y merece tener en la agenda educativa y social del país y de la provincia las siguientes metas:

1.    Reafirmar los fundamentos legales que sostienen las políticas educativas destinadas a la primera infancia, con el objeto de promover acciones tendientes a sostener el crecimiento del Nivel Inicial;

2.    Continuar  con la revalorización del Juego como  rasgo distintivo que nuclea las acciones del Nivel Inicial;

3.     Propiciar que el Nivel Inicial pueda ocupar todos los lugares destinados a la primera infancia en  acciones intra e interministeriales, como así también con otras instituciones dedicadas a la primera infancia.

Es por ello que en la  implementación y efectivización  de lo que los marcos normativos expresan para el nivel inicial se tienen pensadas diferentes acciones, ante la decisión sostenida del Estado  de garantizar la asistencia, crecimiento y expansión destinada a la primera infancia.



En primer lugar y con respecto a las inscripciones de los alumnos se deberá adoptar la siguiente medida en función de lo que las diferentes  realidades  del contexto institucional necesitan.



Se priorizará cubrir la matrícula de 5 años,  según Resol Nº 5950/10 MECCyT, una vez cubierta  dicha matrícula y contando con el espacio físico, las secciones habilitadas y los cargos, cada institución educativa está habilitada para inscribir alumnos  de 4 años y  luego de 3 años, ajustándose a la LEN Nº 26.206  y  Ley de Educación Provincial Nº 6.991, para el ciclo de infantes, pudiendo conformarse salas integradas o independientes.

Para la planificación y organización de actividades, se recuerda que el Calendario oficial vigente: Básico y  de Nivel Inicial, puede ser consultado en la dirección del Blog de Documentación: http://dirdocumentacion.blogspot.com.



                                                             Atentamente.





Prof. Myriam Liliana Alí

Directora de Nivel Inicial

MECCyT